Auto Supremo AS/0441/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2020

Fecha: 15-Oct-2020

Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes

Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes y con efectos diferentes, dado que el art. 113 en su apartado segundo del CPC establece el rechazo in limine, mediante resolución fundamentada, sin lugar a subsanación o aclaración como sucede en la demanda defectuosa, y solo en ese caso procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, de ser aplicada esta restricción al caso de la demanda defectuosa que es declarada como no presentada, debió también ser aplicado en el Auto de Vista que se recurrió en casación, situación que no se dio porque este segundo acápite es aplicable solo cuando se desestima la demanda por improponibilidad manifiesta y no cuando se declaró probada la excepción de demanda defectuosa y dado por no presentada la demanda