Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes
Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes y con efectos diferentes, dado que el art. 113 en su apartado segundo del CPC establece el rechazo in limine, mediante resolución fundamentada, sin lugar a subsanación o aclaración como sucede en la demanda defectuosa, y solo en ese caso procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, de ser aplicada esta restricción al caso de la demanda defectuosa que es declarada como no presentada, debió también ser aplicado en el Auto de Vista que se recurrió en casación, situación que no se dio porque este segundo acápite es aplicable solo cuando se desestima la demanda por improponibilidad manifiesta y no cuando se declaró probada la excepción de demanda defectuosa y dado por no presentada la demanda
- Partes: Américo Velasco Tapia e Ingrid Maricruz Aguilar Olaguivel c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: CH-29-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refieren que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes
- Señalan que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el caso, el
- Por lo cual, solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- Por último, refirieron que por principio general todas las resoluciones judiciales son impugnables, para el
- De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
