Auto Supremo AS/0441/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2020

Fecha: 15-Oct-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los compulsantes en su recurso de compulsa señalan que el recurso de casación no es contra la determinación de tenerse por no presentada la demanda, sino contra el Auto de Vista que la revoca, porque el Auto que da por no presentada la demanda se encontraba acorde con el planteamiento de las excepciones, motivo por el cual el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista que revocó totalmente dicho Auto y dio por aclarada y subsanada la demanda, asimismo manifestó que la demanda defectuosa y la demanda improponible son dos figuras procesales totalmente diferentes y con efectos diferentes, dado que el art. 113 en su apartado segundo del CPC establece el rechazo in limine, mediante resolución fundamentada, sin lugar a subsanación o aclaración como sucede en la demanda defectuosa, y solo en ese caso procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, de ser aplicada esta restricción al caso de la demanda defectuosa que es declarada como no presentada, debió también ser aplicado en el Auto de Vista que se recurrió en casación, situación que no se dio en el presente caso