Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados en ejecución de sentencia, es menester remitirnos al Auto Supremo Nº 53/2015 de 29 de enero, que sobre el particular razonó lo siguiente: “En ese sentido el Código de Procedimiento Civil en su art. 213 establece como regla general lo siguiente: I. “Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de parte perjudicada”. II. “Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere”
- Auto Supremo: 443/2020-RI
- Partes: Brígida Aymuro Choque c/ Hussayn Ángel Rivera Urieta
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Hussayn Ángel Rivera Urieta representado
- b) Reclamó que no se cumplió con los mínimos requisitos establecidos por ley, al haberse
- c) Demandó que la Sentencia emitida por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de
- Solicitó se case las resoluciones apeladas revocando las mismas, y se anule obrados hasta la
- CONSIDERANDO III
- Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista recurrido en casación, fue
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
