En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en contra de su persona por su esposa Jannet Ángela Molina Ortiz, cuya sentencia ejecutoriada cursa en calidad de prueba en el presente trámite de fs. 6 a 8 y vta., más su Auto de ejecutoria de fs. 10, (fs. 118 a 119 y vta. y 126 del proceso principal de divorcio) y, una vez concluido dicho proceso de divorcio y como continuación y en ejecución de sentencia del mismo, el recurrente solicita a título de demanda ante el mismo Juzgado de Partido en Materia Familiar que tramito el proceso de divorcio, la división y partición de bienes gananciales y como consecuencia de ello el Juez A-quo emitido la Resolución N° 28/14 de 20 de enero, la misma que al ser apelada, el recurso fue concedido en el efecto devolutivo conforme dispone el art. 225 num. 5) con relación al 518 del Código de Procedimiento Civil, habiendo merecido la emisión del Auto de Vista N° 246/2014 hoy recurrido
- Auto Supremo: 443/2020-RI
- Partes: Brígida Aymuro Choque c/ Hussayn Ángel Rivera Urieta
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Hussayn Ángel Rivera Urieta representado
- b) Reclamó que no se cumplió con los mínimos requisitos establecidos por ley, al haberse
- c) Demandó que la Sentencia emitida por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de
- Solicitó se case las resoluciones apeladas revocando las mismas, y se anule obrados hasta la
- CONSIDERANDO III
- Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista recurrido en casación, fue
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
