VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 336 a 342 vta., interpuesto por Hussayn Ángel Rivera Urieta mediante su representante Jhusmar Rivera Ramírez impugnando el Auto de Vista N° 62/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 326 a 333 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral, seguido por Brígida Aymuro Choque contra el recurrente; el Auto de concesión de 13 de agosto de 2020, cursante a fs. 348, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Brígida Aymuro Choque, mediante memorial cursante de fs. 11 a 13 vta., interpuso demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral, contra Hussayn Ángel Rivera Urieta, quien una vez citado, por memorial de fs. 50 a 51, respondió negativamente y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 004/2015 de 03 de abril, cursante de fs. 117 a 123 pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque-Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución apelada por Hussayn Ángel Rivera Urieta mediante memorial cursante de fs. 137 a 138 vta., a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 167/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 153 a 155, CONFIRMANDO la Sentencia apelada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Brígida Aymuro Choque, mediante memorial cursante de fs. 11 a 13 vta., interpuso demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral, contra Hussayn Ángel Rivera Urieta, quien una vez citado, por memorial de fs. 50 a 51, respondió negativamente y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 004/2015 de 03 de abril, cursante de fs. 117 a 123 pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque-Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución apelada por Hussayn Ángel Rivera Urieta mediante memorial cursante de fs. 137 a 138 vta., a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 167/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 153 a 155, CONFIRMANDO la Sentencia apelada
- Auto Supremo: 443/2020-RI
- Partes: Brígida Aymuro Choque c/ Hussayn Ángel Rivera Urieta
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Hussayn Ángel Rivera Urieta representado
- b) Reclamó que no se cumplió con los mínimos requisitos establecidos por ley, al haberse
- c) Demandó que la Sentencia emitida por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de
- Solicitó se case las resoluciones apeladas revocando las mismas, y se anule obrados hasta la
- CONSIDERANDO III
- Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista recurrido en casación, fue
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
