CONSIDERANDO I
Partes: Agustín Apaza Canaviri c/ Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 527 a 530, 531 a 535 vta., interpuestos por William Freddy Torrez Lima y Ángel Tambo Quenta, respectivamente contra el Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Agustín Apaza Canaviri contra Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz, la contestación a fs. 538 a 540 vta., el Auto de concesión de 06 de julio de 2020 a fs. 586 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 21, subsanada a fs. 24, Agustín Apaza Canaviri, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz, quienes una vez citados, se apersonaron al proceso y contestaron afirmativamente a la demanda, asimismo Florencia Llusco Choquehuanca ante su incomparecencia fue declarada rebelde mediante auto de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 300; el resto de los codemandandos fueron citados por edictos de ley a cuyo efecto se les designó defensor de oficio al Dr. Ivan Vera Lozano quien se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, por otro lado William Freddy Torrez Lima se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 208/2017 de 01 de junio, cursante de fs. 413 a 417, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de El Alto, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA en cuanto a la reconvencion de reivindicación
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 527 a 530, 531 a 535 vta., interpuestos por William Freddy Torrez Lima y Ángel Tambo Quenta, respectivamente contra el Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Agustín Apaza Canaviri contra Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz, la contestación a fs. 538 a 540 vta., el Auto de concesión de 06 de julio de 2020 a fs. 586 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 21, subsanada a fs. 24, Agustín Apaza Canaviri, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz, quienes una vez citados, se apersonaron al proceso y contestaron afirmativamente a la demanda, asimismo Florencia Llusco Choquehuanca ante su incomparecencia fue declarada rebelde mediante auto de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 300; el resto de los codemandandos fueron citados por edictos de ley a cuyo efecto se les designó defensor de oficio al Dr. Ivan Vera Lozano quien se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, por otro lado William Freddy Torrez Lima se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 208/2017 de 01 de junio, cursante de fs. 413 a 417, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de El Alto, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA en cuanto a la reconvencion de reivindicación
- Auto Supremo: 456/2020-RA
- Expediente:LP-71-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada la Sala Civil y Comercial Segunda del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista en el considerando inc
- Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista en los
- Que el Auto de Vista recurrido en casación omite la valoración de las declaraciones testificales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o case
- Acusa que el Tribunal de alzada justificó la determinación asumida en el Auto de Vista
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
