Auto Supremo AS/0456/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2020-RA

Fecha: 19-Oct-2020

CONSIDERANDO I

Partes: Agustín Apaza Canaviri c/ Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 527 a 530, 531 a 535 vta., interpuestos por William Freddy Torrez Lima y Ángel Tambo Quenta, respectivamente contra el Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Agustín Apaza Canaviri contra Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz, la contestación a fs. 538 a 540 vta., el Auto de concesión de 06 de julio de 2020 a fs. 586 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 21, subsanada a fs. 24, Agustín Apaza Canaviri, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Pedro, Isabel, Rosalía, Florencia, Juan de la Cruz todos Llusco Choquehuanca y los posibles herederos de Pedro Apaza Cruz, quienes una vez citados, se apersonaron al proceso y contestaron afirmativamente a la demanda, asimismo Florencia Llusco Choquehuanca ante su incomparecencia fue declarada rebelde mediante auto de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 300; el resto de los codemandandos fueron citados por edictos de ley a cuyo efecto se les designó defensor de oficio al Dr. Ivan Vera Lozano quien se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, por otro lado William Freddy Torrez Lima se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 208/2017 de 01 de junio, cursante de fs. 413 a 417, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de El Alto, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA en cuanto a la reconvencion de reivindicación