POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 527 a 530 y 531 a 535 vta., interpuestos por William Freddy Torrez Lima y Ángel Tambo Quenta, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 527 a 530 y 531 a 535 vta., interpuestos por William Freddy Torrez Lima y Ángel Tambo Quenta, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 456/2020-RA
- Expediente:LP-71-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada la Sala Civil y Comercial Segunda del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista en el considerando inc
- Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista en los
- Que el Auto de Vista recurrido en casación omite la valoración de las declaraciones testificales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o case
- Acusa que el Tribunal de alzada justificó la determinación asumida en el Auto de Vista
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
