Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista en los
Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista en los considerandos alude a las Sentencias Constitucionales Nros. 0376/2015-S1 de 21 de abril, 0731/2010-R de 26 de julio y 242/2011-R de 16 de marzo, Sentencias Constitucionales que no se adecúan al caso de autos
- Auto Supremo: 456/2020-RA
- Expediente:LP-71-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada la Sala Civil y Comercial Segunda del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista en el considerando inc
- Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista en los
- Que el Auto de Vista recurrido en casación omite la valoración de las declaraciones testificales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o case
- Acusa que el Tribunal de alzada justificó la determinación asumida en el Auto de Vista
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
