Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 518 y 523 se observa que los recurrentes fueron notificados el 21 de agosto de 2020 y como ambos recursos de casación fueron presentados el 04 de septiembre del mismo año, tal cual se observa de los cargos de recepción cursante a fs. 530 y vta., y 536 suscritos por el secretario de sala, consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo de plazos se consideró la suspensión de plazos procesales debido a la crisis sanitaria mundial)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 518 y 523 se observa que los recurrentes fueron notificados el 21 de agosto de 2020 y como ambos recursos de casación fueron presentados el 04 de septiembre del mismo año, tal cual se observa de los cargos de recepción cursante a fs. 530 y vta., y 536 suscritos por el secretario de sala, consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo de plazos se consideró la suspensión de plazos procesales debido a la crisis sanitaria mundial)
- Auto Supremo: 456/2020-RA
- Expediente:LP-71-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada la Sala Civil y Comercial Segunda del
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-64/2019 de 25 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista en el considerando inc
- Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista en los
- Que el Auto de Vista recurrido en casación omite la valoración de las declaraciones testificales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o case
- Acusa que el Tribunal de alzada justificó la determinación asumida en el Auto de Vista
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
