Bajo ese entendido se tiene aclarado que este tipo de Auto por su naturaleza no
Bajo ese entendido se tiene aclarado que este tipo de Auto por su naturaleza no permite el planteamiento del recurso de casación y principalmente por constituirse en una regla general descrita en el art. 270 del Código Procesal Civil, más aun si consideramos que el objeto del recurso de casación planteado es contra el Auto de 07 de septiembre de 2020, que dejó sin efecto la Resolución de 19 de octubre y el Auto de 26 de noviembre ambos del 2019 y como consecuencia, dispuso la continuidad de la tramitación de la apelación planteada en primera instancia contra el incidente de nulidad de obrados, de lo que se tiene que este Auto recurrido en casación es un Auto interlocutorio simple; pronunciado en segunda instancia, que como ya se dijo no admite recurso de casación, pues este medio de impugnación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias dictadas en procesos ordinarios, por lo que se puede establecer que, a momento de rechazar el recurso de casación, se hizo una interpretación sustantiva del ordenamiento jurídico
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de
- Expediente: SC-58-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió
- Posteriormente, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz SIB-SC presento acción de
- Ante tal pronunciamiento el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, planteó recurso
- Posteriormente, emitió el Auto de 07 de septiembre de 2020, en el cual dejó sin
- Contra la referida determinación la entidad edil presentó recurso de casación mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Refiere que en el presente proceso ordinario el Auto de fecha 07 de septiembre de
- Manifiesta que el fundamento de la compulsa está en el derecho de los litigantes a
- Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero respecto a un Auto definitivo, sobre
- CONSIDERANDO IV
- La entidad compulsante señala que el Auto que rechaza el recurso de casación incurre en
- Cabe referir que si bien el principio de impugnación es un principio procesal para que
- Aspecto que ocurre en el presente caso, debido a que el Auto de 07 de
- Asimismo, se deja establecido que conforme al criterio vertido en el tópico III
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que este tipo de Auto por su naturaleza no
- Conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
