CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de
- Expediente: SC-58-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió
- Posteriormente, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz SIB-SC presento acción de
- Ante tal pronunciamiento el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, planteó recurso
- Posteriormente, emitió el Auto de 07 de septiembre de 2020, en el cual dejó sin
- Contra la referida determinación la entidad edil presentó recurso de casación mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Refiere que en el presente proceso ordinario el Auto de fecha 07 de septiembre de
- Manifiesta que el fundamento de la compulsa está en el derecho de los litigantes a
- Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero respecto a un Auto definitivo, sobre
- CONSIDERANDO IV
- La entidad compulsante señala que el Auto que rechaza el recurso de casación incurre en
- Cabe referir que si bien el principio de impugnación es un principio procesal para que
- Aspecto que ocurre en el presente caso, debido a que el Auto de 07 de
- Asimismo, se deja establecido que conforme al criterio vertido en el tópico III
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que este tipo de Auto por su naturaleza no
- Conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
