La entidad compulsante señala que el Auto que rechaza el recurso de casación incurre en
La entidad compulsante señala que el Auto que rechaza el recurso de casación incurre en omisiones: no realiza una adecuada interpretación normativa, no valora adecuadamente los antecedentes: generando la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley originando una evidente vulneración a los derechos del municipio cruceño, además refiere que, en el presente proceso ordinario, el Auto de fecha 07 de septiembre de 2020 fue dispuesto con vicios procesales que atentan directamente a los intereses de la entidad compulsante, por lo que a través del recurso de impugnación previsto en la norma se pretende restituir estos derechos, bajo el fundamento de la compulsa que está en el derecho de los litigantes a los recursos, permitiendo su adecuado acceso y evitando que una negativa indebida lesione el derecho a la defensa, dado que cuando una Autoridad niega indebida o arbitrariamente un recurso o la concede en un efecto que no corresponde, coarta el derecho a la defensa del afectado, por lo tanto los posteriores actos procesales se verán viciados de nulidad, conforme el caso de Autos
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de
- Expediente: SC-58-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió
- Posteriormente, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz SIB-SC presento acción de
- Ante tal pronunciamiento el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, planteó recurso
- Posteriormente, emitió el Auto de 07 de septiembre de 2020, en el cual dejó sin
- Contra la referida determinación la entidad edil presentó recurso de casación mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Refiere que en el presente proceso ordinario el Auto de fecha 07 de septiembre de
- Manifiesta que el fundamento de la compulsa está en el derecho de los litigantes a
- Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero respecto a un Auto definitivo, sobre
- CONSIDERANDO IV
- La entidad compulsante señala que el Auto que rechaza el recurso de casación incurre en
- Cabe referir que si bien el principio de impugnación es un principio procesal para que
- Aspecto que ocurre en el presente caso, debido a que el Auto de 07 de
- Asimismo, se deja establecido que conforme al criterio vertido en el tópico III
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que este tipo de Auto por su naturaleza no
- Conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
