El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59 a 62, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal a.i., contra el Auto de 25 de septiembre de 2020, cursante a fs. 56, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia – Departamental Santa Cruz (SIB-SC) contra la Empresa Urbanizadora Urbari Ltda. y presuntos propietarios, todo lo inherente al proceso: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de 05 de julio de 2019, por el que anuló obrados hasta el vicio más antiguo y por consiguiente rechazó la demanda de usucapión, Auto que fue apelado cuya concesión fue concedida en efecto suspensivo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de 05 de julio de 2019, por el que anuló obrados hasta el vicio más antiguo y por consiguiente rechazó la demanda de usucapión, Auto que fue apelado cuya concesión fue concedida en efecto suspensivo
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de
- Expediente: SC-58-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió
- Posteriormente, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz SIB-SC presento acción de
- Ante tal pronunciamiento el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, planteó recurso
- Posteriormente, emitió el Auto de 07 de septiembre de 2020, en el cual dejó sin
- Contra la referida determinación la entidad edil presentó recurso de casación mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Refiere que en el presente proceso ordinario el Auto de fecha 07 de septiembre de
- Manifiesta que el fundamento de la compulsa está en el derecho de los litigantes a
- Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero respecto a un Auto definitivo, sobre
- CONSIDERANDO IV
- La entidad compulsante señala que el Auto que rechaza el recurso de casación incurre en
- Cabe referir que si bien el principio de impugnación es un principio procesal para que
- Aspecto que ocurre en el presente caso, debido a que el Auto de 07 de
- Asimismo, se deja establecido que conforme al criterio vertido en el tópico III
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que este tipo de Auto por su naturaleza no
- Conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
