CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmelo Gonzales Gutiérrez cursante de fs. 694 a 698 vta., contra el Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 686 a 692 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato de compra venta seguido por Víctor Celso Gonzales Gutiérrez contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 701 a 702 vta., y el Auto de concesión N° 63/2020 de 15 de octubre cursante a fs. 704, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 178 a 185 vta., Víctor Celso Gonzales Gutiérrez inició proceso ordinaria de nulidad de contrato de compra venta; acción dirigida contra Carmelo Gonzales Gutiérrez, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 247 a 258, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 08/2019 de 20 de agosto cursante de fs. 637 a 641 en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmelo Gonzales Gutiérrez mediante memorial de fs. 644 a 650 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 686 a 692 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmelo Gonzales Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 694 a 698 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 178 a 185 vta., Víctor Celso Gonzales Gutiérrez inició proceso ordinaria de nulidad de contrato de compra venta; acción dirigida contra Carmelo Gonzales Gutiérrez, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 247 a 258, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 08/2019 de 20 de agosto cursante de fs. 637 a 641 en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmelo Gonzales Gutiérrez mediante memorial de fs. 644 a 650 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 686 a 692 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmelo Gonzales Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 694 a 698 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
- Auto Supremo: 472/2020-RA
- Expediente: O-15-20-S
- Partes: Víctor Celso Gonzales Gutiérrez c/ Carmelo Gonzales Gutiérrez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una
- Que las autoridades jurisdiccionales, no solo incurren en error al señalar como prueba de cargo,
- Que la única prueba que sustenta la injusta, errónea y contradictoria sentencia impugnada y confirmada
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
