Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 686 a 692 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carmelo Gonzales Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una incorrecta interpretación del art. 1287 del Código Civil, pues un documento público o autentico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe en un protocolo el cual se denomina escritura pública, de lo que se puede establecer que el juzgador al otorgarle al documento en cuestión toda la fuerza probatoria que le asignan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, actuó de forma contradictoria con lo que resolvió la sentencia de primera instancia
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carmelo Gonzales Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una incorrecta interpretación del art. 1287 del Código Civil, pues un documento público o autentico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe en un protocolo el cual se denomina escritura pública, de lo que se puede establecer que el juzgador al otorgarle al documento en cuestión toda la fuerza probatoria que le asignan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, actuó de forma contradictoria con lo que resolvió la sentencia de primera instancia
- Auto Supremo: 472/2020-RA
- Expediente: O-15-20-S
- Partes: Víctor Celso Gonzales Gutiérrez c/ Carmelo Gonzales Gutiérrez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una
- Que las autoridades jurisdiccionales, no solo incurren en error al señalar como prueba de cargo,
- Que la única prueba que sustenta la injusta, errónea y contradictoria sentencia impugnada y confirmada
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
