POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Carmelo Gonzales Gutiérrez cursante de fs. 694 a 698 vta., contra el Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 686 a 692 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Carmelo Gonzales Gutiérrez cursante de fs. 694 a 698 vta., contra el Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 686 a 692 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Auto Supremo: 472/2020-RA
- Expediente: O-15-20-S
- Partes: Víctor Celso Gonzales Gutiérrez c/ Carmelo Gonzales Gutiérrez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una
- Que las autoridades jurisdiccionales, no solo incurren en error al señalar como prueba de cargo,
- Que la única prueba que sustenta la injusta, errónea y contradictoria sentencia impugnada y confirmada
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
