Que la única prueba que sustenta la injusta, errónea y contradictoria sentencia impugnada y confirmada
Que la única prueba que sustenta la injusta, errónea y contradictoria sentencia impugnada y confirmada mediante auto de vista es el peritaje oportunamente impugnado por no haber sido cotejadas las firmas ni con el documento original cursante en la notaria de Fe Pública ni con el documento cursante a fs. 246 que consiste en una copia genuina del documento cuya nulidad se demanda
- Auto Supremo: 472/2020-RA
- Expediente: O-15-20-S
- Partes: Víctor Celso Gonzales Gutiérrez c/ Carmelo Gonzales Gutiérrez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una
- Que las autoridades jurisdiccionales, no solo incurren en error al señalar como prueba de cargo,
- Que la única prueba que sustenta la injusta, errónea y contradictoria sentencia impugnada y confirmada
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
