Que las autoridades jurisdiccionales, no solo incurren en error al señalar como prueba de cargo,
Que las autoridades jurisdiccionales, no solo incurren en error al señalar como prueba de cargo, la referida de fs. 213 a 243, al ser esta prueba del proceso, empero con el error de hecho cometido evidentemente se cerceno la prueba del recurrente que fue el peritaje presentado por el mismo realizado por el propio perito de parte dentro del proceso penal incluso y que en el segundo estudio estableciera que las huellas corresponden a Ignacia Gutiérrez Catorceno Vda. de Gonzales, prueba que debió ser considerada por el juzgador como prueba del proceso sin importar quien la presento
- Auto Supremo: 472/2020-RA
- Expediente: O-15-20-S
- Partes: Víctor Celso Gonzales Gutiérrez c/ Carmelo Gonzales Gutiérrez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 130/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que a momento de pronunciarse el auto de vista recurrido en casación se realizó una
- Que las autoridades jurisdiccionales, no solo incurren en error al señalar como prueba de cargo,
- Que la única prueba que sustenta la injusta, errónea y contradictoria sentencia impugnada y confirmada
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
