3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Mauricio Javier Balanza Calderón fue notificado el 15 de septiembre de 2020 cursante a fs. 129, con el Auto de Vista S.C.C. II N° 124/2020 de 7 de septiembre, presentó el recurso de casación el 24 de septiembre de la misma gestión tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 131, en consecuencia haciendo computo se infiere que el recurso de casación fue interpuesto en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Mauricio Javier Balanza Calderón c/ María Isabel Rives Fernández
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4
- b) Denunció que, al determinarse la nulidad de obrados, la resolución recurrida realizó una incorrecta
- c) Que, el Auto de Vista infringe el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
