VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 131 a 138, por Mauricio Javier Balanza Calderón, impugnando el Auto de Vista N° S.C.C.II N° 124/2020 pronunciado el 7 de septiembre, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cursante de fs. 127 a 128 vta., en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por el recurrente contra María Isabel Rives Fernández, la contestación de fs. 46 a 49 y el Auto de concesión de 14 de octubre de 2020 cursante a fs. 142; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mauricio Javier Balanza Calderón formuló demanda ordinaria de cumplimiento de contrato mediante memorial de fs. 17 a 21 vta., contra María Isabel Rives Fernández quien una vez citada de fs. 46 a 49 contestó en forma negativa y planteo excepción; Tramitada la causa, el Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre dictó Sentencia N° 119/2019 de 7 de agosto de fs. 87 a 90, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta de inmueble consiguientemente, ha lugar al cumplimiento de la obligación por parte de la demandada María Isabel Rives Fernández, disponiendo: 1) cumplir con el contrato verbal de transferencia de inmueble en los términos acordados por las partes, de acuerdo a la intención del momento, es decir, que la demandada obtenga el financiamiento del Banco Bisa S.A. en el plazo de diez días y suscribir la minuta definitiva de compra venta del departamento D-10 y zona de parqueo P-16 del edificio “Roles” de calle Ladislao Cabrera N°8 de Sucre, efectuar el pago restante del valor del inmueble y liberar al comprador de la obligación que mantiene con el Banco Bisa. S.A. 2) reconoció el pago parcial de $us.43.763.- como parte de pago total de la venta de $us.140.000.- más los pagos mensuales efectuados en Banco Bisa S.A, como parte de pago por la transferencia del inmueble efectuado en forma verbal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mauricio Javier Balanza Calderón formuló demanda ordinaria de cumplimiento de contrato mediante memorial de fs. 17 a 21 vta., contra María Isabel Rives Fernández quien una vez citada de fs. 46 a 49 contestó en forma negativa y planteo excepción; Tramitada la causa, el Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre dictó Sentencia N° 119/2019 de 7 de agosto de fs. 87 a 90, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta de inmueble consiguientemente, ha lugar al cumplimiento de la obligación por parte de la demandada María Isabel Rives Fernández, disponiendo: 1) cumplir con el contrato verbal de transferencia de inmueble en los términos acordados por las partes, de acuerdo a la intención del momento, es decir, que la demandada obtenga el financiamiento del Banco Bisa S.A. en el plazo de diez días y suscribir la minuta definitiva de compra venta del departamento D-10 y zona de parqueo P-16 del edificio “Roles” de calle Ladislao Cabrera N°8 de Sucre, efectuar el pago restante del valor del inmueble y liberar al comprador de la obligación que mantiene con el Banco Bisa. S.A. 2) reconoció el pago parcial de $us.43.763.- como parte de pago total de la venta de $us.140.000.- más los pagos mensuales efectuados en Banco Bisa S.A, como parte de pago por la transferencia del inmueble efectuado en forma verbal
- Partes: Mauricio Javier Balanza Calderón c/ María Isabel Rives Fernández
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4
- b) Denunció que, al determinarse la nulidad de obrados, la resolución recurrida realizó una incorrecta
- c) Que, el Auto de Vista infringe el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
