La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 .I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de fs. 131 a 138, interpuesto por Mauricio Javier Balanza Calderón, contra el Auto de Vista N° S.C.C.II 124/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 127 a 128 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Mauricio Javier Balanza Calderón c/ María Isabel Rives Fernández
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4
- b) Denunció que, al determinarse la nulidad de obrados, la resolución recurrida realizó una incorrecta
- c) Que, el Auto de Vista infringe el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
