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De igual forma se colige que el recurrente, en razón que el Auto de Vista goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de cesación, toda vez que el anuló obrados sin reposición y habiendo el demandante salido victorioso con la sentencia, la resolución de alzada le causa agravios afectando los intereses del ahora recurrente por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible.
4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Mauricio Javier Balanza calderón, se extracta los siguientes agravios:
a) Acusó que el Auto de Vista al anular obrados infringió los arts. 265.I del Código Procesal Civil y los arts. 452.4), 454, 291.II del Código Civil e inclusive el art. 115.I de la CPE, puesto que no resolvió los agravios resumidos en el considerando I de la resolución de alzada
4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Mauricio Javier Balanza calderón, se extracta los siguientes agravios:
a) Acusó que el Auto de Vista al anular obrados infringió los arts. 265.I del Código Procesal Civil y los arts. 452.4), 454, 291.II del Código Civil e inclusive el art. 115.I de la CPE, puesto que no resolvió los agravios resumidos en el considerando I de la resolución de alzada
- Partes: Mauricio Javier Balanza Calderón c/ María Isabel Rives Fernández
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4
- b) Denunció que, al determinarse la nulidad de obrados, la resolución recurrida realizó una incorrecta
- c) Que, el Auto de Vista infringe el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
