Auto Supremo AS/0473/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2020-RA

Fecha: 23-Oct-2020

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y

d) Que, los arts. 542 y 491 del Código Civil, establecen que dentro de los requisitos de formación de los contratos, se encuentran el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible, en el presente motivo de litis, existe consentimiento de la existencia del contrato de compraventa de inmueble, que por su naturaleza, en aplicación del art. 521 del Código Civil es consensual, es decir, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
De esta manera solicitó anular el Auto Vista para que se emita un nuevo y se resuelva la apelación con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho