En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
d) Que, los arts. 542 y 491 del Código Civil, establecen que dentro de los requisitos de formación de los contratos, se encuentran el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible, en el presente motivo de litis, existe consentimiento de la existencia del contrato de compraventa de inmueble, que por su naturaleza, en aplicación del art. 521 del Código Civil es consensual, es decir, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
De esta manera solicitó anular el Auto Vista para que se emita un nuevo y se resuelva la apelación con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
De esta manera solicitó anular el Auto Vista para que se emita un nuevo y se resuelva la apelación con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Mauricio Javier Balanza Calderón c/ María Isabel Rives Fernández
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4
- b) Denunció que, al determinarse la nulidad de obrados, la resolución recurrida realizó una incorrecta
- c) Que, el Auto de Vista infringe el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
