1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Resolución de primera instancia apelada por el demandante Severo Espada
Nava mediante memorial cursante de fs. 251 a 255 vta.; origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca emita el Auto de Vista SCCI Nº 0253/2019 de 19 de agosto cursante de fs. 271 a 273 de obrados, que en su parte dispositiva resolvió ANULAR la Sentencia Nº 93/2019 de 25 de junio cursante de fs. 242 vta., a 245.
En mérito a dicha resolución, la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Sucre, emitió la Sentencia Nº 152/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 281 vta., a 285, que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria cursante de fs. 35 a 42 vta. Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación del demandante cursante de fs. 291 a 296 vta, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, emitó el Auto de Vista S.C.C II N° 152/2020 de 7 de septiembre cursante de fs. 319 a 323, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 152/2019 de 4 de octubre.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandante Severo
Espada Nava, mediante memorial cursante de fs. 326 a 332 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Nava mediante memorial cursante de fs. 251 a 255 vta.; origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca emita el Auto de Vista SCCI Nº 0253/2019 de 19 de agosto cursante de fs. 271 a 273 de obrados, que en su parte dispositiva resolvió ANULAR la Sentencia Nº 93/2019 de 25 de junio cursante de fs. 242 vta., a 245.
En mérito a dicha resolución, la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Sucre, emitió la Sentencia Nº 152/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 281 vta., a 285, que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria cursante de fs. 35 a 42 vta. Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación del demandante cursante de fs. 291 a 296 vta, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, emitó el Auto de Vista S.C.C II N° 152/2020 de 7 de septiembre cursante de fs. 319 a 323, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 152/2019 de 4 de octubre.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandante Severo
Espada Nava, mediante memorial cursante de fs. 326 a 332 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Partes: Severo Espada Nava c/ Gumercindo Pacheco Colque y Sabina Pérez Javier
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otros
- demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y otros, contra Gumercindo Pacheco Colque y Sabina Pérez
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes
- b) Reclamó que el Auto de Vista S
- En el fondo
- c) Acusó que el Auto de Vista SCCII- Nº 152/2020, realizó una errónea interpretación
- c) Expresó también que, se vulneró lo dispuesto por el art
- Petitorio
- Solicitó alternativamente en la forma anular el Auto de Vista impugnado, o en su caso
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
