De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 21 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista Nº S.C.C. II Nº152/2020 el 7 de septiembre a fs, 324 y presentó su recurso de casación el 5 de octubre del año en curso tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 326; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Partes: Severo Espada Nava c/ Gumercindo Pacheco Colque y Sabina Pérez Javier
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otros
- demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y otros, contra Gumercindo Pacheco Colque y Sabina Pérez
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes
- b) Reclamó que el Auto de Vista S
- En el fondo
- c) Acusó que el Auto de Vista SCCII- Nº 152/2020, realizó una errónea interpretación
- c) Expresó también que, se vulneró lo dispuesto por el art
- Petitorio
- Solicitó alternativamente en la forma anular el Auto de Vista impugnado, o en su caso
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
