La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 326 a 332 vta., interpuesto por Severo Espada Nava, contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 152/2020 de 7 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Severo Espada Nava c/ Gumercindo Pacheco Colque y Sabina Pérez Javier
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otros
- demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y otros, contra Gumercindo Pacheco Colque y Sabina Pérez
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes
- b) Reclamó que el Auto de Vista S
- En el fondo
- c) Acusó que el Auto de Vista SCCII- Nº 152/2020, realizó una errónea interpretación
- c) Expresó también que, se vulneró lo dispuesto por el art
- Petitorio
- Solicitó alternativamente en la forma anular el Auto de Vista impugnado, o en su caso
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
