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2. Fallo de primera instancia apelado por Yomara Marlene Illanes García mediante memorial cursante de fs. 368 a 373 vta., que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 423 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, con la modificación que la superficie del inmueble es 383,49 m2 y no así 401 m2. Con costas y costos
- Auto Supremo: 485/2020-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Yomara Marlene Illanes García en
- Indicó que los actores supuestamente adquirieron el terreno de Juan A
- Denunció que la declaratoria de herederos no constituye título idóneo que acredite derecho propietario sobre
- Manifestó que se demandó reivindicación de 401 m2 sin embargo en el Auto de
- Sostuvo que Gustavo Iván Tapia Revollo se hizo declarar heredero después de 26 años de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
