POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Señaló que presentó usucapión decenal sobre el lote N° 6 A de 382,79 m2, que en el curso del proceso acreditó con pruebas contundentes y fehacientes que hace más de 20 años poseyó en forma pública, pacífica continuada, de buena fe y con ánimo de dueña; que el juez no se pronunció ni determinó absolutamente nada sobre su reconvención; y que el Auto de Vista se manifestó con argumento falso, fácil y único sin tomar en cuenta toda la prueba que aportó en el proceso.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 429 a 438 vta., interpuesto por Yomara Marlene Illanes García, impugnando el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 429 a 438 vta., interpuesto por Yomara Marlene Illanes García, impugnando el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 485/2020-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Yomara Marlene Illanes García en
- Indicó que los actores supuestamente adquirieron el terreno de Juan A
- Denunció que la declaratoria de herederos no constituye título idóneo que acredite derecho propietario sobre
- Manifestó que se demandó reivindicación de 401 m2 sin embargo en el Auto de
- Sostuvo que Gustavo Iván Tapia Revollo se hizo declarar heredero después de 26 años de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
