VISTOS: El recurso de casación de fs
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente: CB-40-20-S.
Partes: Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo c/ Yomara Marlene Illanes García.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 438 vta., interpuesto por Yomara Marlene Illanes García, impugnando el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación seguido por Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo contra la recurrente, la contestación de fs. 447 a 449 vta., el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 a fs. 456; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo mediante escrito de fs. 28 a 30 vta., subsanado a fs. 37, demandaron reivindicación contra Yomara Marlene Illanes García, quien una vez citada, se apersonó, contestó negativamente, opuso excepciones perentorias de falsedad entre otras y reconvino; desarrollándose el proceso de esa manera hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 340 347, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones; en consecuencia declaró el mejor derecho de los actores sobre el lote de terreno ubicado en la Avenida Oquendo y calle Ladislao Cabrera, pasaje Chiarella, Distrito 10, Sub distrito 12, zona sudeste, Manzana N° 029 (135) de 401 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3011990021797; asimismo que la demandada desocupe y entregue el mencionado terreno
Expediente: CB-40-20-S.
Partes: Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo c/ Yomara Marlene Illanes García.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 438 vta., interpuesto por Yomara Marlene Illanes García, impugnando el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación seguido por Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo contra la recurrente, la contestación de fs. 447 a 449 vta., el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 a fs. 456; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo mediante escrito de fs. 28 a 30 vta., subsanado a fs. 37, demandaron reivindicación contra Yomara Marlene Illanes García, quien una vez citada, se apersonó, contestó negativamente, opuso excepciones perentorias de falsedad entre otras y reconvino; desarrollándose el proceso de esa manera hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 340 347, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones; en consecuencia declaró el mejor derecho de los actores sobre el lote de terreno ubicado en la Avenida Oquendo y calle Ladislao Cabrera, pasaje Chiarella, Distrito 10, Sub distrito 12, zona sudeste, Manzana N° 029 (135) de 401 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3011990021797; asimismo que la demandada desocupe y entregue el mencionado terreno
- Auto Supremo: 485/2020-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Yomara Marlene Illanes García en
- Indicó que los actores supuestamente adquirieron el terreno de Juan A
- Denunció que la declaratoria de herederos no constituye título idóneo que acredite derecho propietario sobre
- Manifestó que se demandó reivindicación de 401 m2 sin embargo en el Auto de
- Sostuvo que Gustavo Iván Tapia Revollo se hizo declarar heredero después de 26 años de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
