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3. Fallo de segunda instancia al ser recurrido en casación por María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica representada por Marisol Herrera Cervantes cursante de fs. 544 a 494, y Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera representada por Marisol Herrera Cervantes mediante escrito de fs. 564 a 568 que es objeto de análisis de la en cuanto a su admisibilidad
- Expediente: CH-45-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. del contenido del recurso de casación
- a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales
- b) Refiere error en la valoración de la prueba documental, consistente en los informes de
- De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
