CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 559 interpuesto por los recurrentes María de los Ángeles Torrejon Olarte Garnica y de fs. 564 a 568, Evie Trisnaningrum Legowo de Rivera contra el Auto de Vista No. 134/2020 de 7 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por las recurrente contra Roberto Cleber Jigena Coppa representado por Henry Reynaga, el Auto de concesión de 21 de octubre cursante de fs. 573, y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera representado por Marisol Herrera Cervantes mediante escrito de fs. 151 a 156 vta., subsanada a fs. 168 vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, y de fs. 303 a 304 Honorato Colquehuanca Poma y Sulma Rodríguez Espada en representación legal de María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica se apersonan y se adhieren a la demanda principal contra Roberto Cleber Jigena Coppa representado por Henry Reynaga quien una vez citado opuso excepciones previas y reconvino por prescripción, trámite que concluyó con la Sentencia N° 117/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 453 a 462 y vta., declarando IMPROBADA la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación pronunciado por la Juez Publico Civil Comercial N° 14 de Sucre
2. Resolución de primera instancia al ser recurrido en apelación, por Marisol Herrera Cervantes en representación de Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera mediante memorial de fs. 485 a 491 y Sulma Rodríguez Espada en representación legal de María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica cursante de fs. 492 a 494, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº134/2020 de 7 de septiembre, CONFIRMANDO la sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera representado por Marisol Herrera Cervantes mediante escrito de fs. 151 a 156 vta., subsanada a fs. 168 vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, y de fs. 303 a 304 Honorato Colquehuanca Poma y Sulma Rodríguez Espada en representación legal de María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica se apersonan y se adhieren a la demanda principal contra Roberto Cleber Jigena Coppa representado por Henry Reynaga quien una vez citado opuso excepciones previas y reconvino por prescripción, trámite que concluyó con la Sentencia N° 117/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 453 a 462 y vta., declarando IMPROBADA la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación pronunciado por la Juez Publico Civil Comercial N° 14 de Sucre
2. Resolución de primera instancia al ser recurrido en apelación, por Marisol Herrera Cervantes en representación de Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera mediante memorial de fs. 485 a 491 y Sulma Rodríguez Espada en representación legal de María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica cursante de fs. 492 a 494, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº134/2020 de 7 de septiembre, CONFIRMANDO la sentencia
- Expediente: CH-45-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. del contenido del recurso de casación
- a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales
- b) Refiere error en la valoración de la prueba documental, consistente en los informes de
- De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
