a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales
4. 1 Del contenido del recurso de casación se extractan los siguientes agravios de María de los Ángeles Olarte de Garantía.
a) Mediante el escrito de casación saliente de fs. 557 a 559, denuncia errónea valoración de la prueba, puesto que no se habría considerado correctamente la prueba pericial presentada por el Arq. Sergio Antonio Cabalero Poveda, según el cual se estableció que el inmueble motivo de Litis, está ubicado dentro del área poseída por el pretensor.
4) También denuncia la errónea valoración del informe catastral, puesto que dicha literal habría establecido que el inmueble en debate, esta desplazada un poco al oeste cubriendo parcialmente el área en Litis.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
4. 2 Del contenido del recurso de casación se extractan los siguientes agravios de Evie Trisnaningrun Legowo vda. de Rivera.
a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales mismas que acreditarían el registro del derecho propietario el 16 de noviembre de 2001, en cambio, el demandado su inscripción data del 31 de marzo de 2003
a) Mediante el escrito de casación saliente de fs. 557 a 559, denuncia errónea valoración de la prueba, puesto que no se habría considerado correctamente la prueba pericial presentada por el Arq. Sergio Antonio Cabalero Poveda, según el cual se estableció que el inmueble motivo de Litis, está ubicado dentro del área poseída por el pretensor.
4) También denuncia la errónea valoración del informe catastral, puesto que dicha literal habría establecido que el inmueble en debate, esta desplazada un poco al oeste cubriendo parcialmente el área en Litis.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
4. 2 Del contenido del recurso de casación se extractan los siguientes agravios de Evie Trisnaningrun Legowo vda. de Rivera.
a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales mismas que acreditarían el registro del derecho propietario el 16 de noviembre de 2001, en cambio, el demandado su inscripción data del 31 de marzo de 2003
- Expediente: CH-45-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. del contenido del recurso de casación
- a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales
- b) Refiere error en la valoración de la prueba documental, consistente en los informes de
- De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
