3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), de acuerdo al formulario de notificaciones cursante a fs. 554 y 555 los recurrentes fueron notificado con dicha resolución el 11 y 16 de septiembre de 2020 y como el recurso fue presentado el 25 y 39 de septiembre del mismo año tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 557 y 564, en consecuencia el recurso de casación fue presentado en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CH-45-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. del contenido del recurso de casación
- a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales
- b) Refiere error en la valoración de la prueba documental, consistente en los informes de
- De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
