POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 557 a 559 y 564 a 568 interpuestos por María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica y Evie Trisnaningrun Legowo contra el Auto de Vista No. 134/2020 de 7 de septiembre cursante 544 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- Expediente: CH-45-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. del contenido del recurso de casación
- a) Denuncia error en la valoración de la prueba documental, consistente en los folios reales
- b) Refiere error en la valoración de la prueba documental, consistente en los informes de
- De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
