Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso,
Es así que se establece que la entrega de productos que realizó la Empresa demandada no se tiene como compensación ni a cuenta del pago de los beneficios sociales al ser estos una obligación social y un derecho adquirido por la sola prestación de servicios y el transcurso del tiempo, conforme prevé el art. 48 de la CPE, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos sociales reconocidos a los trabajadores, así como el art. 52 de la Ley General del Trabajo, en cuya definición el salario constituye una contraprestación al trabajo efectivo del trabajador y se emplea para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que responde, por lo que, la falta de pago adquiere mayor trascendencia que la simple compensación conforme lo resolvió de manera correcta el Tribunal Ad quem.
Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme previenen los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme previenen los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta
- Es así que no se hace una correcta interpretación de los hechos, ya que las
- Siendo evidente de esta manera que los hechos alegados no fueron compensaciones sino al contrario
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que case o anule el
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, el Tribunal Supremo tiene la obligación de examinar los procesos que lleguen a su
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, sobre este aspecto que está referido
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
