I. 1. Antecedentes del proceso
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 a 141, interpuesto por Pablo Antonio Pereira Herrera en representación de la Empresa Bosques Tropicales Bolivia S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 12/2020 de 20 de enero, de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Lilian Judith Sangueza Guzman de Molina y Karla Villalta Alanez en contra la Empresa recurrente, el Auto de 5 de agosto de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 255/2020-A de 7 de septiembre de fs. 154 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta
- Es así que no se hace una correcta interpretación de los hechos, ya que las
- Siendo evidente de esta manera que los hechos alegados no fueron compensaciones sino al contrario
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que case o anule el
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, el Tribunal Supremo tiene la obligación de examinar los procesos que lleguen a su
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, sobre este aspecto que está referido
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
