Que, el Tribunal Supremo tiene la obligación de examinar los procesos que lleguen a su
Que, el Tribunal Supremo tiene la obligación de examinar los procesos que lleguen a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión del proceso, para imponer en su caso, la sanción que corresponda conforme establece el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta
- Es así que no se hace una correcta interpretación de los hechos, ya que las
- Siendo evidente de esta manera que los hechos alegados no fueron compensaciones sino al contrario
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que case o anule el
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, el Tribunal Supremo tiene la obligación de examinar los procesos que lleguen a su
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, sobre este aspecto que está referido
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
