Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, sobre este aspecto que está referido
Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, sobre este aspecto que está referido al pago de salarios con productos, cabe precisar que fue la Empresa Bosques Tropicales Bolivia S.A. quien consideró que este acto no solo se realizó como compensación si no como una forma de pago, sin embargo de acuerdo a los hechos conforme se tiene en las actas de audiencia pública de confesión a fs. 96 y 99, las demandantes señalan que no tenían conocimiento de que lo entregado era a cuenta de quinquenio, de donde se infiere sin lugar a dudas que corresponde el pago de los beneficios que reclaman las recurrentes porque de acuerdo al tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado vigente y artículo 4 de la Ley General del Trabajo que determinan que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos, asimismo el artículo 46 del mismo texto constitucional, establece que el trabajo y el capital humano gozan de la protección del Estado; de similar manera el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su artículo 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta
- Es así que no se hace una correcta interpretación de los hechos, ya que las
- Siendo evidente de esta manera que los hechos alegados no fueron compensaciones sino al contrario
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que case o anule el
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, el Tribunal Supremo tiene la obligación de examinar los procesos que lleguen a su
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, sobre este aspecto que está referido
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
