Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta
CONSIDERANDO II
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta ya que se considera como compensaciones a los pagos parciales de salario, y es que las demandantes aceptaron recibir algunos productos como pago a cuenta de sus salarios, siendo estos elegidos por ellas mismas con un valor promedio de Bs. 3.633,1 y Bs. 12.646,10
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta ya que se considera como compensaciones a los pagos parciales de salario, y es que las demandantes aceptaron recibir algunos productos como pago a cuenta de sus salarios, siendo estos elegidos por ellas mismas con un valor promedio de Bs. 3.633,1 y Bs. 12.646,10
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero
- Se hace mención a que el Auto de Vista no fue analizado de manera correcta
- Es así que no se hace una correcta interpretación de los hechos, ya que las
- Siendo evidente de esta manera que los hechos alegados no fueron compensaciones sino al contrario
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que case o anule el
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, el Tribunal Supremo tiene la obligación de examinar los procesos que lleguen a su
- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, sobre este aspecto que está referido
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
