Al respecto sobre lo manifestado, se evidencia que existen más de dos contratos de consultoría
Al respecto sobre lo manifestado, se evidencia que existen más de dos contratos de consultoría firmados entre el demandante y la institución demandada, los mismos estaban regidos por el Código Civil y no por las normas laborales, es menester mencionar que los contratos civiles no pueden pactarse para pretender encubrir una relación laboral, sobre ello, al respecto, el art. 5° del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 señala:” Cualquier forma de contrato , Civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente. La relación laboral se determina por la dependencia y exclusividad, y en actividades propias del giro de la empresa empleadora o en su actividad principal”
- Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 244/2020
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación deducida por AASANA - BENI, de fs
- I.2 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro del proceso se ha verificado que estas contrataciones bajo la modalidad de consultorías en
- En el desarrollo del proceso se demostró que la prestación de servicios entre el empleador
- Igualmente se han dado casos con la misma institución ahora demanda, sobre procesos en contra
- En el presente caso y por ser un proceso de orden público, que obedece a
- Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En el caso objeto de examen, el demandante no está de acuerdo con el fallo
- Al respecto sobre lo manifestado, se evidencia que existen más de dos contratos de consultoría
- Por lo consiguiente, la demanda tiene como pretensión, determinar que la relación jurídica entre AASANA
- Al respecto, la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972 dice: “Los
- En lo referente, y sobre el encubrimiento de la relación laboral por medio de contratos
- Por lo que se establece que, la situación laboral de los trabajadores contratados mediante contratos
- De lo que se concluye que, a efectos de demostrarse si existió el fraude laboral
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, hace una valoración errónea de
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
