Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo
I.1.1. Auto Definitivo. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del Departamento del Beni, emitió el Auto de 19 de febrero 2018, cursante de fs. 57 a 58 vta., declarando improbada la Excepción Previa de Incompetencia de 34 a 52 formulada por AASANA – BENI, debiendo continuarse con el trámite de la causa en sujeción al art. 137 y siguientes del Adjetivo Laboral
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del Departamento del Beni, emitió el Auto de 19 de febrero 2018, cursante de fs. 57 a 58 vta., declarando improbada la Excepción Previa de Incompetencia de 34 a 52 formulada por AASANA – BENI, debiendo continuarse con el trámite de la causa en sujeción al art. 137 y siguientes del Adjetivo Laboral
- Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 244/2020
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación deducida por AASANA - BENI, de fs
- I.2 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro del proceso se ha verificado que estas contrataciones bajo la modalidad de consultorías en
- En el desarrollo del proceso se demostró que la prestación de servicios entre el empleador
- Igualmente se han dado casos con la misma institución ahora demanda, sobre procesos en contra
- En el presente caso y por ser un proceso de orden público, que obedece a
- Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En el caso objeto de examen, el demandante no está de acuerdo con el fallo
- Al respecto sobre lo manifestado, se evidencia que existen más de dos contratos de consultoría
- Por lo consiguiente, la demanda tiene como pretensión, determinar que la relación jurídica entre AASANA
- Al respecto, la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972 dice: “Los
- En lo referente, y sobre el encubrimiento de la relación laboral por medio de contratos
- Por lo que se establece que, la situación laboral de los trabajadores contratados mediante contratos
- De lo que se concluye que, a efectos de demostrarse si existió el fraude laboral
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, hace una valoración errónea de
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
