Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de
En lo que refiere a la errónea aplicación de la ley, el Auto de Vista N° 001/2020 que revocó en su totalidad el Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2018, aplicó de forma errada el art. 47 del CPT., toda vez que negó al juzgador el derecho de conocer el proceso para determinar la existencia o no la relación laboral, adoptando la facultad que le confiere la segunda parte del referido artículo, causando de esa manera indefensión al trabajador, asimismo, desconoció lo que establecen los arts. 46 y 48 de la CPE., que regulan la interpretación y aplicación de las normas laborales bajo principios protectivos, y el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores.
I.2.1 Petitorio
Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 001/2020 de 16 de enero, solicitando se CASE la Resolución de Alzada y se confirme el Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2018
I.2.1 Petitorio
Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 001/2020 de 16 de enero, solicitando se CASE la Resolución de Alzada y se confirme el Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 244/2020
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación deducida por AASANA - BENI, de fs
- I.2 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro del proceso se ha verificado que estas contrataciones bajo la modalidad de consultorías en
- En el desarrollo del proceso se demostró que la prestación de servicios entre el empleador
- Igualmente se han dado casos con la misma institución ahora demanda, sobre procesos en contra
- En el presente caso y por ser un proceso de orden público, que obedece a
- Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En el caso objeto de examen, el demandante no está de acuerdo con el fallo
- Al respecto sobre lo manifestado, se evidencia que existen más de dos contratos de consultoría
- Por lo consiguiente, la demanda tiene como pretensión, determinar que la relación jurídica entre AASANA
- Al respecto, la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972 dice: “Los
- En lo referente, y sobre el encubrimiento de la relación laboral por medio de contratos
- Por lo que se establece que, la situación laboral de los trabajadores contratados mediante contratos
- De lo que se concluye que, a efectos de demostrarse si existió el fraude laboral
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, hace una valoración errónea de
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
