Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 91 de obrados, interpuesto por Carlos Nicolás Barbery Irigoyen, manifestando, en síntesis:
En el Auto de Vista N° 001/2020 de 17 de enero, han sido valorados únicamente los argumentos formulados por la parte demandada en la contestación a su demanda y en la excepción de incompetencia y en el Recurso de Apelación contra el Auto Interlocutorio, dejando de lado y sin pronunciamiento alguno, los fundamentos de la demanda del actor, la misma que cumple con todos los requisitos previstos en el art. 117 del Código Procesal del Trabajo, por lo consiguiente se abre la competencia del Juez Laboral para conocer especialmente los hechos controvertidos y la denuncia de fraude laboral cometida por el empleador, al realizar contratos de consultoría individual en línea con carácter de contratos administrativos para camuflar una relación laboral y eludir el pago de las cargas y beneficios sociales que corresponden, siendo que es obligación del Juez Laboral el determinar la veracidad material de estos extremos que son una constante en la institución demandada y que en reiterados procesos ya concluidos se ha llegado a demostrar esta arbitraria e ilegal situación, sancionándose con el reconocimiento de la relación laboral establecida y el pago de beneficios sociales
En el Auto de Vista N° 001/2020 de 17 de enero, han sido valorados únicamente los argumentos formulados por la parte demandada en la contestación a su demanda y en la excepción de incompetencia y en el Recurso de Apelación contra el Auto Interlocutorio, dejando de lado y sin pronunciamiento alguno, los fundamentos de la demanda del actor, la misma que cumple con todos los requisitos previstos en el art. 117 del Código Procesal del Trabajo, por lo consiguiente se abre la competencia del Juez Laboral para conocer especialmente los hechos controvertidos y la denuncia de fraude laboral cometida por el empleador, al realizar contratos de consultoría individual en línea con carácter de contratos administrativos para camuflar una relación laboral y eludir el pago de las cargas y beneficios sociales que corresponden, siendo que es obligación del Juez Laboral el determinar la veracidad material de estos extremos que son una constante en la institución demandada y que en reiterados procesos ya concluidos se ha llegado a demostrar esta arbitraria e ilegal situación, sancionándose con el reconocimiento de la relación laboral establecida y el pago de beneficios sociales
- Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 244/2020
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación deducida por AASANA - BENI, de fs
- I.2 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro del proceso se ha verificado que estas contrataciones bajo la modalidad de consultorías en
- En el desarrollo del proceso se demostró que la prestación de servicios entre el empleador
- Igualmente se han dado casos con la misma institución ahora demanda, sobre procesos en contra
- En el presente caso y por ser un proceso de orden público, que obedece a
- Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En el caso objeto de examen, el demandante no está de acuerdo con el fallo
- Al respecto sobre lo manifestado, se evidencia que existen más de dos contratos de consultoría
- Por lo consiguiente, la demanda tiene como pretensión, determinar que la relación jurídica entre AASANA
- Al respecto, la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972 dice: “Los
- En lo referente, y sobre el encubrimiento de la relación laboral por medio de contratos
- Por lo que se establece que, la situación laboral de los trabajadores contratados mediante contratos
- De lo que se concluye que, a efectos de demostrarse si existió el fraude laboral
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, hace una valoración errónea de
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
