Dentro del proceso se ha verificado que estas contrataciones bajo la modalidad de consultorías en
Dentro del proceso se ha verificado que estas contrataciones bajo la modalidad de consultorías en línea, encubren una relación laboral existente, con el solo propósito de eludir el pago de beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan al trabajador, contrario de lo que establece los arts. 46 y 48 de la CPE., evidenciándose además, que la parte actora se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo por el cargo que desempeñó hasta el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que el demandante presentó su carta acogiéndose al retiro indirecto debido a la falta de pago de 5 meses de su salario, más la falta de pago por los 5 meses del refrigerio que percibía de manera regular
- Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 244/2020
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación deducida por AASANA - BENI, de fs
- I.2 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro del proceso se ha verificado que estas contrataciones bajo la modalidad de consultorías en
- En el desarrollo del proceso se demostró que la prestación de servicios entre el empleador
- Igualmente se han dado casos con la misma institución ahora demanda, sobre procesos en contra
- En el presente caso y por ser un proceso de orden público, que obedece a
- Por todo lo expuesto, formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En el caso objeto de examen, el demandante no está de acuerdo con el fallo
- Al respecto sobre lo manifestado, se evidencia que existen más de dos contratos de consultoría
- Por lo consiguiente, la demanda tiene como pretensión, determinar que la relación jurídica entre AASANA
- Al respecto, la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972 dice: “Los
- En lo referente, y sobre el encubrimiento de la relación laboral por medio de contratos
- Por lo que se establece que, la situación laboral de los trabajadores contratados mediante contratos
- De lo que se concluye que, a efectos de demostrarse si existió el fraude laboral
- En consecuencia, se concluye que el auto de vista recurrido, hace una valoración errónea de
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
