Auto Supremo AS/0556/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020-RA

Fecha: 02-Oct-2020

En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el


De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto a lo cual conforme afirma la recurrente el Auto de Vista se refirió a -todo el proceso de incautación-, hablando incluso del art. 255 del CPP; y, respecto a la problemática concerniente al art. 71 de la Ley 1008, el Tribunal de alzada se habría limitado a redactar artículos y jurisprudencia, lo que implica que fue resuelto por el Tribunal de alzada, que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal en relación a la confiscación de bienes, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, en esa línea el Auto Supremo 268/2014-RRC de 26 de junio, estableció que: “El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo, ante quienes y el procedimiento para interponer los incidentes por los propietarios de los bienes incautados, siendo el Juez Cautelar a cargo de la investigación ante quien se debe plantear el incidente por ser quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal (arts. 54 y 279 del CPP); la resolución del mismo es recurrible, solo en apelación incidental, sin recurso ulterior, es decir no procede apelación restringida, mucho menos recurso de casación”  (Las negrillas y el subrayado nos corresponde).

En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el motivo en cuestión deviene en inadmisible