En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el
De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto a lo cual conforme afirma la recurrente el Auto de Vista se refirió a -todo el proceso de incautación-, hablando incluso del art. 255 del CPP; y, respecto a la problemática concerniente al art. 71 de la Ley 1008, el Tribunal de alzada se habría limitado a redactar artículos y jurisprudencia, lo que implica que fue resuelto por el Tribunal de alzada, que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal en relación a la confiscación de bienes, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, en esa línea el Auto Supremo 268/2014-RRC de 26 de junio, estableció que: “El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo, ante quienes y el procedimiento para interponer los incidentes por los propietarios de los bienes incautados, siendo el Juez Cautelar a cargo de la investigación ante quien se debe plantear el incidente por ser quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal (arts. 54 y 279 del CPP); la resolución del mismo es recurrible, solo en apelación incidental, sin recurso ulterior, es decir no procede apelación restringida, mucho menos recurso de casación” (Las negrillas y el subrayado nos corresponde).
En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el motivo en cuestión deviene en inadmisible
- Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Rosmery Apala Gonzales (fs
- Por diligencia de 2 de septiembre de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo y 148/2013 de 10
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese contexto, se tiene que la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
