Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida acusando el defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, habiendo sido declarada absuelta de la comisión del delito, la Sentencia dispuso la confiscación definitiva de su bien inmueble ubicado sobre la final Av. España, esquina Carlos Palenque No. 2040, zona Chiripujio, cuando el mismo no fue utilizado como instrumento del delito, aspecto que fue demostrado por la propia acusación, la Sentencia y el Auto de 3 de octubre de 2016; empero, el Tribunal de mérito no observó correctamente las normas sustantivas previstas en los arts. 255 y 365 del CPP, pues por mandato del art. 71 de la ley 1008, solo es posible la confiscación de bienes cuando sus propietarios hayan tomado parte en el delito, lo que no aconteció en su caso; sin embargo, el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su recurso, confirmando la Sentencia injusta e ilegal, refiriéndose a –todo- el proceso de incautación, hablando incluso del art. 255 del CPP; empero, no se refirió a su problemática concerniente al art. 71 de la Ley 1008, limitándose el Tribunal de alzada a redactar artículos y jurisprudencia, no respondiendo a su agravio de apelación
- Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Rosmery Apala Gonzales (fs
- Por diligencia de 2 de septiembre de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo y 148/2013 de 10
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese contexto, se tiene que la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
