Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Rosmery Apala Gonzales (fs
- Por diligencia de 2 de septiembre de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo y 148/2013 de 10
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese contexto, se tiene que la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
