Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente: Oruro 30/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Mario Santos Eraisos y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 203 a 208 vta., Rosmery Apala Gonzales, impugna el Auto de Vista 20/2020 de 4 de junio, de fs. 175 a 186 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Santos Eraisos, Iver Apala Lucas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente: Oruro 30/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Mario Santos Eraisos y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 203 a 208 vta., Rosmery Apala Gonzales, impugna el Auto de Vista 20/2020 de 4 de junio, de fs. 175 a 186 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Santos Eraisos, Iver Apala Lucas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Rosmery Apala Gonzales (fs
- Por diligencia de 2 de septiembre de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo y 148/2013 de 10
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese contexto, se tiene que la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
