Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs. 63 a 80 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: Mario Santos Eraisos e Iver Apala Lucas autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad al primero 18 años de reclusión y al segundo 15 años de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de un boliviano por día, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia; en cuanto, a Rosmery Apala Gonzales, la absolvió de pena y culpa del delito endilgado, en razón a que la prueba fue insuficiente, sin costas, debiendo cancelarse todas las medidas cautelares de carácter personal. Asimismo, dispone la confiscación definitiva de los siguientes bienes: i) Inmueble ubicado sobre el final de la Av. España, esquina Carlos Palenque Nº 2040 (zona chiripujio); ii) Vehículo Toyota, Land Cruiser con placa de control 2779-TXY; y, iii) Balanza eléctrica, dineros y celulares. Alternativamente ordena la devolución previa ejecutoria de la sentencia de los siguientes bienes: Inmueble ubicado en la Calle Carlos Palenque y Av. España, frente a la plazuela Chiripujio; y, Volvo de color blanco sin chata con placa de control 2503-CAT, ambos bienes previa acreditación de sus derechos propietarios
- Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Rosmery Apala Gonzales (fs
- Por diligencia de 2 de septiembre de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo y 148/2013 de 10
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese contexto, se tiene que la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por el que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
