El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 612/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 248/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 207 vta., interpuesto por Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación legal de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 100/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso Tributario, seguido por Asunta Blanco Mamani, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 210 a 214 vta., el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, el Auto Nº 248/2020-A de 7 de septiembre de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 131 a 149, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la resolución Determinativa N° 17-0820-15 de 16 de 18 de septiembre de 2015 y se anula obrados hasta la Vista de Cargo N° 29-0124-15 SIN/GDEA/DF/VC/00137/2015 de 22 de junio de 2015, a efecto de que la Administración Tributaria, emita una nueva Vista de Cargo que utilice y fundamente adecuadamente la base presunta mencionada en la determinación de las obligaciones impositivas, y considere adecuadamente la normativa tributaria.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 152 a 158 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 100/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., confirmó la Sentencia Nº 034/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 152 a 158.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la institución demandada, manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista impugnado, no valora correctamente el procedimiento de determinación sobre los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492, señalando que se procedió a la revisión del IVA, IT e IUE, en lo que respecta a las compras y ventas no declaradas como resultado de la información y documentación obtenida de su proveedor, por los periodos enero a diciembre de la gestión 2013, llegándose a emitir la Orden de Fiscalización Externa N° 15990100006, fue emitida en el ejercicio de las prerrogativas de fiscalización e investigación, señalándose el alcance , tributos del periodo fiscalizado, la identificación del contribuyente y del funcionario actuante, además de ser emitido por autoridad competente, conforme lo señalado en el art. 4.I y II de la Ley N° 2492
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 612/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 248/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 207 vta., interpuesto por Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación legal de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 100/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso Tributario, seguido por Asunta Blanco Mamani, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 210 a 214 vta., el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, el Auto Nº 248/2020-A de 7 de septiembre de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 131 a 149, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la resolución Determinativa N° 17-0820-15 de 16 de 18 de septiembre de 2015 y se anula obrados hasta la Vista de Cargo N° 29-0124-15 SIN/GDEA/DF/VC/00137/2015 de 22 de junio de 2015, a efecto de que la Administración Tributaria, emita una nueva Vista de Cargo que utilice y fundamente adecuadamente la base presunta mencionada en la determinación de las obligaciones impositivas, y considere adecuadamente la normativa tributaria.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 152 a 158 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 100/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., confirmó la Sentencia Nº 034/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 152 a 158.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la institución demandada, manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista impugnado, no valora correctamente el procedimiento de determinación sobre los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492, señalando que se procedió a la revisión del IVA, IT e IUE, en lo que respecta a las compras y ventas no declaradas como resultado de la información y documentación obtenida de su proveedor, por los periodos enero a diciembre de la gestión 2013, llegándose a emitir la Orden de Fiscalización Externa N° 15990100006, fue emitida en el ejercicio de las prerrogativas de fiscalización e investigación, señalándose el alcance , tributos del periodo fiscalizado, la identificación del contribuyente y del funcionario actuante, además de ser emitido por autoridad competente, conforme lo señalado en el art. 4.I y II de la Ley N° 2492
- El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la
- De forma posterior se emitió la Vista de Cargo N° 29 0124 de 22 de
- Por lo expuesto, se advierte que la Administración Tributaria, en aplicación del art
- Manifiesta que la RD N° 17-0820 15, contiene el objeto de la fiscalización y el
- Denunció vulneración de los arts
- En este sentido argumentó, en cuanto al IT, que la Administración Tributaria, en base a
- Sobre el IUE, sostuvo que la Administración Tributaria, para determinar este impuesto, procedió a la
- Sostuvo que el contribuyente, si bien no se encontraba registrado en el Régimen General en
- En ese contexto, de acuerdo a los conceptos señalados del impuesto omitido por el IVA
- De lo expuesto se establece que la Administración Tributaria, realizó el proceso de determinación de
- En este contexto, se advierte que la determinación realizada, ha sido procesada siguiendo los hechos
- En este sentido, sostuvo que la Administración Tributaria, cumplió con todos los requisitos y procedimientos
- Denunció la vulneración a los arts
- De lo expuesto, se puede evidenciar que los suscriptores del auto de vista impugnado, no
- Añadió, que la Administración Tributaria, utilizó las facturas de la Empresa Granja Avícola Integral Sofía
- Otro punto que no se tomó en cuenta, es que la contribuyente, manifiesta que es
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista, y deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- En este contexto, de antecedentes procesales, se advierte que, la Administración Tributaria, en este caso,
- En base a la normativa descrita, ingresando al análisis del caso concreto, que según la
- En el caso presente, en el trabajo de fiscalización, la Gerencia Distrital El Alto del
- En suma, se advierte que la institución ahora demandada, en la determinación de los reparos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
